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País Vasco publica los requisitos de su OPE para 28 especialidades médicas

Este lunes se han hecho públicas a través del Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) las bases específicas que han de regir el proceso selectivo del personal de hasta 28 especialidades enmarcadas en las OPEs sanitarias de 2016 y 2017.

En concreto, se han publicado las bases para las especialidades de Alergología; Anatomía Patológica; Anestesiología y Reanimación; Aparato Digestivo; Cardiología; Cirugía Cardiovascular; Cirugía General y Aparato Digestivo; Cirugía Oral y Maxilofacial; Cirugía Ortopédica y Traumatología; Cirugía Pediátrica; Cirugía Plástica, Estética y Reparadora; Endocrinología y Nutrición; Hematología y Hemoterapia; Medicina Física y Rehabilitación; Medicina Intensiva; Medicina Interna; Medicina Nuclear; Neurofisiología Clínica; Neurología; Oncología Médica; Oncología Radioterápica; Otorrinolaringología; Psiquiatría Infantil; Psiquiatría; Radiodiagnóstico; Reumatología; Urología y Pediatría Hospitalaria.

Teniendo la convocatoria de Cirugía Cardiovascular 3 destinos de turno libre, sin cupo de reserva para personas con discapacidad, a continuación adjuntamos el temario y el baremo. Al final del artículo pueden acceder a los enlaces de descarga de los documentos oficiales de la convocatoria.

Siendo el siguiente, el temario para esta misma especialidad:

I.– Temario general.
Cardiopatías congénitas
1.– Comunicación interauricular.
2.– Comunicación interventricular.
3.– Conducto arterioso persistente.
4.– Defectos del canal auriculo-ventricular parcial y completo.
5.– Drenaje anómalo de venas pulmonares.
6.– Trasposición de grandes arterias.
7.– Atresia tricuspídea.
8.– Estenosis pulmonar.
9.– Tetralogía de Fallot.
10.– Coartación aórtica.
Enfermedades cardiovasculares en el adulto
11.– Principios de las enfermedades cardiovasculares.
12.– Concepto de circulación extracorpórea. Protección miocárdica.
13.– Valvulopatías:
13.1.– Enfermedad de la válvula mitral y su tratamiento.
13.2.– Enfermedad de la válvula tricúspide y su tratamiento.
13.3.– Enfermedad de la válvula aórtica y su tratamiento.
13.4.– Valvulopatías combinadas asociadas y su tratamiento.
13.5.– Endocarditis.
13.6.– Sustitutos valvulares cardiacos.
14.– Cardiopatía isquémica:
14.1.–Isquemia miocárdica. Diagnóstico, manejo y opciones de tratamiento.
14.2.– Complicaciones del infarto de miocardio.
15.– Enfermedades de la aorta:
15.1.– Aneurismas de aorta torácica: ascendente, arco y descendente. Cirugía clásica, procedimientos endovasculares y procedimientos mixtos.
15.2.– Aneurismas toracoabdominales. Cirugía clásica, procedimientos endovasculares y procedimientos mixtos.
15.3.– Síndrome aórtico agudo.
16.– Insuficiencia cardiaca. Tratamiento quirúrgico.
17.– Técnicas de asistencia circulatoria.
18.– Trasplante cardiaco.
19.– Miocardiopatías. Manejo y cirugía de la miocardiopatía hipertrófica.
20.– Marcapasos, desfibriladores automáticos implantables y resincronización cardiaca. Complicaciones y manejo.
21.– Cirugía de las arritmias. Estimulación cardiaca eléctrica. Técnicas quirúrgicas de ablación de la FA.
22.– Enfermedades del pericardio.
23.– Embolismo pulmonar.
24.– Traumatismos torácicos.
25.– Tumores del sistema cardiovascular.
26.– Hemostasia en cirugía cardiaca.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL
1.– Kirklin/Barratt-Boyes. Cardiac Surgery. 4th edition. Elsevier Saunders. Philadelphia. 2013.
2.– Mastery of Cardiothoracic Surgery by Larry R. Kaiser, Irving L. Kron and Thomas L. Spray. 3td edition. Philadelphia 2013.
3.– Braunwald´s Heart Disease a textbook of Cardiovascular Medicine 10th edition by Douglas L Mann. Elsevier Saunders. Philadelphia 2015.
4.– Carpentier´s Reconstructive Valve Surgery. Carpentier, Adams, Filsoufi. Elsevier Saunders. Missouri. 2010.
5.– Jonas, R. Comprehensive surgical management of congenital heart disease.NW.2014.
6.– Controversies in Aortic Dissection and Aneurysmal Disease. Robert S. Bonser, Domenico Pagano, Axel Haverich, Jorge Mascaro. Springer. London 2014.
7.– Aortic Arch Surgery. Principles, strategies and outcomes. Joseph S. Coselli, MD, Scott A. Lemaire, MD. Wiley-Blackwell.UK 2008.
8.– Manual of preoperative care in Adult cardiac Surgery. Robert M. Bojar, MD. 5 th Edition. Blackwell. UK. 2010.
9.– Riesgo y Complicaciones en Cirugía Cardiaca. Otero, Rufilanchas y Belda. Editorial médica panamericana.
10.– ELSO. Extracorporeal Life Support; The Elso Red Book. Thom,as V.Brogan. 5 th Edition.
11.– Libro de Embriología Langman. T.W Sadler. Editorial Walters- kluwer. 13.ª edición 2016.
12.– Guías Clínicas de la SEC, SECTCV, EACTS Y ESC.
13.– Revista Española de Cardiología 2012-2017.
14.– Revista Cirugía Cardiovascular 2012-2017.
II.– Temario común.
1.– Normas generales de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. El ejercicio de las profesiones sanitarias. La participación de los profesionales.
2.– Disposiciones generales de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Las prestaciones. La calidad. La participación social.
3.– Normas generales del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos, licencias. Incompatibilidades.
4.– Disposiciones Generales de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Sistema Sanitario de Euskadi: Ordenación y Derechos y deberes de los ciudadanos. El contrato-programa. Configuración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Organización rectora. Régimen de gestión.
5.– Definición del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Fines. Organización rectora: enumeración. Organización Central: creación. Organizaciones de servicios: reconocimiento legal.
6.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
7.– Principios generales de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. El respeto de la autonomía del paciente. La historia clínica. Informe de alta y otra documentación clínica.
8.– Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
9.– La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública.
10.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso sexista.
11.– Líneas Estratégicas del Departamento de Salud 2017-2020.
12.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
13.– Retos y Proyectos Estratégicos de Osakidetza 2017-2020.
14.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2013-2016.
15.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020.
16.– Áreas de actuación y medidas para la normalización del uso del euskera en Osakidetza: Imagen y Comunicación y Relaciones externas del 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN
1.– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación Profesiones Sanitarias.
2.– Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad en el Sistema Nacional de Salud.
3.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
4.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
5.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
6.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
7.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
8.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley Voluntades Anticipadas.
9.– La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal: Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública.
10.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
11.– Líneas Estratégicas del Departamento de Salud 2017-2020.
http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_departamento/es_def/adjuntos/stp/lineas_estrategicas.pdf
12.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/plan_salud_2013_2020.pdf
13.– Retos y Proyectos Estratégicos de Osakidetza 2017-2020.
Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/buen_gob_planes/es_def/adjuntos/PE_2017_2020_web_ESP.pdf
14.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2013-2016.
Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/osk_publicaciones/es_publi/adjuntos/publica/SeguridadPacienteEs.pdf
15.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020.
http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/Prioridades_estrategicas_17_20.pdf
16.– 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.
Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_euskera/es_osk/adjuntos/euskararenPlanaEs.pdf

Utilizándose el siguiente baremo:

BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE MÉDICO (DE DIVERSOS PUESTOS FUNCIONALES DE FACULTATIVO ESPECIALISTA MÉDICO) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1) Experiencia profesional: máximo 60 puntos.
Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
El cómputo de servicios prestados derivados de un nombramiento eventual de atención continuada de la especialidad correspondiente, se realizará aplicándose un porcentaje del 50% respecto del cómputo ordinario de servicios prestados.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
La antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, valorará, según lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en los términos previstos en la convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170 por 100 del periodo de formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.
1.– Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría y especialidad de que se trate o en puestos de gestión del área médica en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,30 puntos.
2.– Por cada mes de servicios prestados como Médico de Cupo y Zona en la especialidad de que se trate en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza/Servicio vasco de salud o de cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,12 puntos.
3.– Por cada mes de servicios prestados como Médico General o como Médico en otras especialidades o como Personal Investigador en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza/Servicio vasco de salud o de cualquier Administración Pública o en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistema Nacional de Salud, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,055 puntos.
4.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en el área de gestión y servicios generales en Instituciones Sanitarias Públicas: 0,05 puntos.
Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,03 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,04 puntos/mes.
d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,05 puntos/mes.
e) Servicios prestados por personal en el grupo A: 0,12 puntos/mes.
f) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta: 0,30 puntos/mes.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.
2) Formación, docencia e investigación (máximo 20 puntos).
Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación pregrado.
La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma: (Véase el .PDF)
No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de Religión, Formación Política, Educación Física, Idiomas, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de Licenciatura en Medicina.
b) Formación postgrado.
– Doctor/a cum laude: 10 puntos.
– Doctor/a: 9 puntos.
– Master postgrado: 6 puntos.
– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.
– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.
– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.
– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.
– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.
En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.
c) Formación especializada.
1.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de alguna o algunas de las especialidades legalmente reconocidas distinto del requerido para el acceso a la categoría, siempre que hubieran sido obtenidos previo cumplimiento como residentes del programa de formación especializada para facultativos reconocido oficialmente: 2 puntos.
2.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista distinto del requerido para el acceso a la categoría vía no MIR 1 punto.
d) Formación continuada.
Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:
– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.
– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.
– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.
– 30 a 49 horas: 2 puntos.
– 50 a 99 horas: 3 puntos.
– 100 a 249 horas: 4 punto.
– 250 a 599 horas: 5 puntos.
– 600 o más horas: 6 puntos.
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:
– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.
– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.
En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.
Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
e) Actividades Docentes.
– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.
– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.
– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.
f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento.
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:
– Por cada Ponencia regional: 0,50 puntos.
– Por cada Ponencia nacional: 2 puntos.
– Por cada Ponencia internacional: 3 puntos.
– Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,30 puntos.
– Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 1,20 puntos.
– Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 2 puntos.
– Por cada Mesa redonda regional: 0,40 puntos.
– Por cada Mesa redonda nacional: 1,50 puntos.
– Por cada Mesa redonda internacional: 2,50 puntos.
– Por cada Publicación (primer autor): 2 puntos.
– Por cada Publicación (otros autores): 1 punto.
– Por cada libro (primer autor): 4 puntos.
– Por cada libro (otros autores): 2 puntos.
– Por cada capítulo (primer autor): 2 puntos.
– Por cada capítulo (otros autores): 1 puntos.
– Por tesina: 3 puntos.
No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.
g) Idiomas (máximo 3 puntos).
– Inglés: máximo 1,5 puntos.
– Francés: máximo 1,5 puntos.
– Alemán: máximo 1,5 puntos.
h) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).
3) Euskera.
– PL2: 18 puntos.
– PL1: 9 puntos.

 

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