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Formación de Postgrado en Cirugía Cardiovascular

 DOCUMENTO DE CONSENSO

Programa docente

El programa docente de CCV está regulado por la Comisión Nacional de la Especialidad, la cual se creó como consecuencia de la publicación del Real Decreto 206/1978 (ref. BOE-A-1978-22162), y que tiene como misión velar por la formación de los médicos residentes de esta especialidad (Anexo 3).

Objetivos docentes básicos

  • Formar al médico en los fundamentos éticos de la especialidad y en la toma de responsabilidades derivadas de su actividad.
  • Formar al médico docente en el análisis metodológico científico de los procesos diagnósticos y terapéuticos en CCV.
  • Formar y estimular al docente en los procesos de investigación médica y en la comunicación de estudios en foros científicos.
  • Formar al docente en las técnicas y procedimientos asociados con la especialidad.
  • Formar al docente en el análisis crítico y objetivo de los resultados de la actividad y en el desarrollo de sistemas de calidad.
  • Monitorizar el progreso en el conocimiento teórico y práctico del médico docente.

Objetivos docentes específicos

Dichos objetivos específicos se establecen en cada unidad docente, adaptándolos a las circunstancias concretas del hospital y a las características del servicio, según el programa oficial de CCV establecido por la Comisión Nacional de la Especialidad. El programa de formación está determinado por la Comisión Nacional de la Especialidad, que, además, debe actualizarlo periódicamente.

Acreditación de la unidad docente

La acreditación de la unidad y la decisión del número de docentes que pueden iniciar este programa de especialización en cada convocatoria es propuesto anualmente por la Comisión Nacional de CCV, pero decidido por el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Educación y Cultura. La acreditación de las unidades es revisada periódicamente.

La SECTCV asume que la acreditación docente de un servicio no puede ocurrir si en el mismo centro no están acreditados también otros grupos profesionales afines o no a la CCV, como cardiología, cirugía general, anestesiología, etc. La SECTCV propone a las administraciones que las actuales normativas de acreditación sean actualizadas, y establece las siguientes recomendaciones:
Independientemente de otros aspectos de acreditación, un servicio de CCV no puede acreditarse como una unidad docente si no puede demostrar que su calidad asistencial es satisfactoria.

Para ello debería ser imprescindible que pueda documentar con rigor:

  • Un volumen mínimo de actividad.
  • Una distribución adecuada de grupos de pacientes.
  • Unos resultados ajustados a riesgo satisfactorios de forma continuada (véase: calidad en CCV).
  • Disponer de sistemas de control de calidad bien organizados.

Capacidad docente, volumen y espectro asistencial

Un servicio de CCV no debe utilizar un programa docente como cobertura de su programa asistencial ni el programa docente debe afectar a la pericia de sus cirujanos.

Es difícil establecer el número de residentes que pueden participar en un programa docente por periodo de tiempo. Las necesidades de enseñanza en cada año de rotación, la calidad docente de los cirujanos involucrados, la capacidad de cobertura de todo el espectro de la CCV, la posibilidad de acción concertada entre dos servicios complementarios, etc. son factores que pueden modular la capacidad de una unidad docente. Una unidad docente no es eficaz si la exposición del residente a patologías quirúrgicas importantes es esporádica, o si no tiene bien establecido un plan de rotaciones externas complementarias que cubran los déficits de su propio programa.

Al margen de algún ejemplo aislado, es difícil aceptar que un servicio de CCV tenga capacidad para formar a un residente por año si su volumen es inferior a 600 operaciones mayores cardíacas al año y si, además, no dispone de un volumen adecuado de procedimientos vasculares. Por debajo de esta cifra, un servicio debería aceptar un residente cada 2 años, a no ser que pudiera justificar rotaciones externas adecuadas para formación en áreas deficitarias, como trasplantes, cirugía de las cardiopatías congénitas, cirugía vascular periférica, etc. Por debajo de 300 casos anuales es difícil que un servicio de CCV pueda impartir docencia y mantener la pericia de todos sus cirujanos al mismo tiempo, por lo que la acreditación docente en estos casos sólo debería aconsejarse en situaciones muy particulares.

Tener la capacidad docente para poder solicitar el permiso de formación de un segundo médico residente por año parece inverosímil en las actuales características de atomización asistencial de España. Una circunstancia así se podría considerar si el volumen de cirugía cardíaca superara con claridad los 700 casos/año, el número de procedimientos vasculares mayores fuera elevado o sus programas especiales atrajeran rotaciones desde otros centros.

Para que una unidad docente pueda ser acreditada para impartir la formación en cirugía de las cardiopatías congénitas en edad pediátrica, aparte de los requisitos expuestos anteriormente para la cirugía de las cardiopatías congénitas del adulto, deberá justificar un mínimo de 150 operaciones mayores con o sin CEC.

Estructura docente

En CCV la estructura de apoyo a la actividad docente en cada unidad sigue las normativas reguladas a este efecto e incluyen:

  • Jefe de estudios: es el responsable de las tareas de dirección y coordinación de la formación médica especializada en los centros médicos. Para realizar esta misión gestiona los recursos adscritos a la actividad docente por la dirección del centro.
  • Tutor docente: habitualmente un cirujano del servicio de CCV, con nombramiento. Tiene la responsabilidad de lograr una calidad formativa adecuada, la supervisión directa y continuada del desarrollo de los programas de los residentes a su cargo y la evaluación continuada de los especialistas en formación, de acuerdo con las normativas establecidas en la publicación Procedimiento de evaluación de los especialistas en formación, del Ministerio de Sanidad y Consumo. Este nuevo procedimiento contempla los siguientes instrumentos básicos:
  • Libro del especialista en formación: refleja las actividades asistenciales, docentes y de investigación, y los datos individuales de interés curricular.
  • Ficha de evaluación continuada: documenta el grado y la excelencia con que se han alcanzado los objetivos del aprendizaje.
  • Evaluación anual: valoración ponderada de la formación recibida y la asimilación de la misma por el propio residente. El médico docente se califica anualmente en uno de cuatro niveles de aptitud:
  • No apto: inferior al nivel medio.
  • Suficiente: nivel medio.
  • Destacado: superior al nivel medio.
  • Excelente: muy por encima del nivel medio.
  • Evaluación final: evaluación final del periodo de residencia que tiene en cuenta todas las valoraciones anuales. La realizará el comité de evaluación, previo informe de la Comisión de Docencia, y propondrá la calificación final del periodo de formación a la Comisión Nacional de la Especialidad. Si la evaluación es positiva, la Comisión Nacional de la Especialidad propondrá al Ministerio de Educación y Cultura la expedición del título oficial de Especialista. Así, la decisión final sobre la competencia del nuevo especialista depende del propio centro, y la Comisión Nacional de la Especialidad no tiene potestad alguna en este sentido. En España no existe un tribunal evaluador de los residentes que finalizan el programa MIR. Como se ha mencionado, a nivel europeo, el EBTCS garantiza una calidad mínima y uniforme, pero no tiene carácter obligatorio en la actualidad (véase: acreditación profesional internacional).

Área física de la unidad docente

La unidad docente constará de las estructuras descritas en la sección de estructuras mínimas para la correcta función de un servicio de CCV. Los médicos residentes deben disponer de espacios adecuados para su trabajo asistencial y para estudio y recursos de técnicas de información eficientes.

Recursos humanos de la unidad docente

La unidad docente deberá poseer una estructura jerarquizada por estamentos, en la que exista un responsable, con nombramiento oficial como jefe de servicio, con autoridad reconocida por la dirección hospitalaria para permitirle ejercer la organización y obtener, de este modo, un óptimo rendimiento de las actividades asistenciales, docentes e investigadoras desarrolladas en ella. Los recursos mínimos necesarios para la acreditación de la unidad docente incluyen al menos tres especialistas en CCV y tres perfusionistas diplomadas. El resto de recursos humanos es similar a los descritos para un servicio de CCV.

Manual de procedimientos, protocolos, relaciones interdepartamentales y registros individuales de actividad

Los médicos residentes deben disponer de un detallado manual de actuación similar al descrito en el apartado, Manual de Procedimientos y Protocolos, y que incluya de forma clara las limitaciones de sus responsabilidades y los protocolos de atención pre y posoperatoria. La relación de procedimientos debe incluir la descripción de actividades médicas consideradas menores, como la inserción de catéteres, tubos de drenaje, intubación traqueal, inserción y manejo del balón intraaórtico de contrapulsación, etc.

El residente debe ser instruido desde el principio en las características de las relaciones interdepartamentales propias del centro y en la distribución geográfica de todas las zonas de actividad, así como la jerarquización del servicio, su relación con los diferentes profesionales y su progresión esperada durante los años de residencia.

El servicio de CCV debe registrar la actividad quirúrgica de sus residentes, especificando su nivel de participación en los procedimientos, la capacidad demostrada por el residente y los resultados del procedimiento. Asimismo, el médico residente debe iniciar un registro personal de actividad. Para ello dispone de un programa a través de Cardiothoracic Surgery Network (CTSNet) que le permite llevar este registro eficazmente y que le proporcionará un informe final muy útil en el futuro a nivel nacional e internacional.

Recursos y organización de la unidad docente

La unidad docente dispondrá del equipamiento adecuado, en todas y cada una de sus diversas áreas, según exigen o exijan los estándares de calidad universalmente aceptados en cada momento para el desarrollo correcto de la especialidad. Los recursos materiales son los mismos descritos en las dotaciones mínimas imprescindibles de un servicio de CCV.

La organización de la unidad docente en CCV sigue los patrones establecidos y regulados para este tipo de unidades, y están descritos en el anexo 3.