SISTEMA DE GESTIÓN DE BECAS EDUCATIVAS INTEGRADO EN EL PORTAL DEL SOCIO (Resumen Código Ético)
Resumen de aplicación, del Código Ético de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria.
Actualización de 25 de abril de 2019.
«CÓDIGO ÉTICO del Sector de Tecnología Sanitaria
I. INTRODUCCIÓN
Los avances tecnológicos aplicados a la sanidad, las nuevas tecnologías para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y el desarrollo de tecnologías sanitarias que mejoran la salud y calidad de vida de los pacientes no habrían sido posibles sin la necesaria colaboración entre profesionales sanitarios, instituciones sanitarias, asociaciones de pacientes e industria de tecnología sanitaria.
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Con este objetivo, la Junta Directiva y la Asamblea General de Fenin, en su reunión de fecha 20 de diciembre de 2016, han acordado aprobar este nuevo Código Ético del Sector de Tecnología Sanitaria, cuyas principales novedades son:
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- Establecer la utilización exclusiva del patrocinio indirecto en eventos educativos organizados por terceros, con el objetivo de que no sean las Empresas las que decidan qué profesionales se benefician de la formación médica en estos eventos.
- Dar transparencia a las aportaciones económicas destinadas por la industria a la formación médica en eventos educativos organizados por terceros.
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II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Código resulta de aplicación a las relaciones de las Empresas del sector de tecnología sanitaria con los Profesionales de la Salud, pacientes y organizaciones de la salud en España, independientemente del país donde desarrollen su actividad profesional así como a las relaciones de las Empresas con los Profesionales de la Salud, pacientes y Organizaciones de la Salud españolas en actividades en el extranjero.
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VI.CRITERIOS Y REQUISITOS GENERALES PARA EVENTOS
Los criterios y requisitos incluidos en este apartado se aplicarán a los Eventos propios (tanto educativos como promocionales) y a los Eventos Educativos Organizados por Terceros, a los que las Empresas den cualquier tipo de soporte directo o indirecto (Ayudas a la formación, apoyo a los Profesionales de la Salud para asistencia a Eventos y actividades promocionales).
Las Empresas no podrán otorgar directamente Ayudas a la formación para cubrir la asistencia de Profesionales de la Salud a Eventos educativos organizados por terceros con la excepción de los Eventos organizados por terceros para la formación en técnicas y procedimientos clínicos y los Profesionales de la Salud que vayan a participar, como parte de un acuerdo de consultoría, como Ponentes en un simposio organizado por la Empresa dentro del marco de una Conferencia educativa organizada por un tercero.
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6. Reembolso de gastos:
Las compañías se harán cargo directamente del pago de los gastos necesarios para la participación de los Profesionales de la Salud en Eventos. En ningún caso, se podrá realizar reembolso dinerario al Profesional de la Salud de los referidos gastos. Excepcionalmente, en ausencia de alternativa válida, podrá reembolsarse al Profesional de la Salud gastos menores de desplazamiento taxis, kilometraje, transporte de corta distancia, aparcamiento, etc) previa justificación de los mismos.
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VII. EVENTOS EDUCATIVOS ORGANIZADOS POR TERCEROS
Las Empresas podrán apoyar económicamente en dinero o en especie (tecnologías sanitarias, etc) la celebración de Eventos educativos organizados por terceros de conformidad con las reglas de este Código. Tales Eventos podrán ser:
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- conferencias educativas organizadas por terceros.
- eventos organizados por terceros para la formación en técnicas y procedimientos clínicos.
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1. Conferencias educativas organizadas por terceros:
Las Empresas podrán apoyar en dinero o en especie la celebración de Conferencias educativas organizadas por terceros siempre y cuando:
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- se dé cumplimiento al capítulo VI del Código (Criterios y requisitos generales para eventos); y
- se cuente con la aprobación por el Sistema de Validación de Eventos.
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El referido apoyo podrá darse mediante ayudas y otro tipo de financiación como las siguientes:
a. Ayudas a la formación:
Las Empresas podrán otorgar Ayudas a la formación para la celebración de Conferencias educativas organizadas por terceros, siempre que se cumplan las condiciones señaladas más arriba. Estas ayudas también podrán dedicarse a la asistencia de Profesionales de la Salud a Conferencias educativas organizadas por terceros, pero las Empresas no podrán otorgar estas ayudas directamente a Profesionales de la Salud individuales. En estos casos, la organización o institución sanitaria receptora de la Ayuda a la formación será la única responsable de la selección de los participantes, lo que deberá reflejarse expresamente por escrito en el acuerdo de la ayuda. En él, las Empresas podrán definir el perfil profesional del Profesional de la Salud que podrá beneficiarse de la ayuda, pero no haciéndolo de forma que lo haga identificable o identificándolo directamente.
Las Empresas también podrán cubrir directamente los gastos de Profesionales de la Salud que vayan a participar como Ponentes en un simposio organizado por la compañía dentro del marco de una Conferencia educativa organizada por un tercero como parte de un acuerdo de consultoría con dichos Profesionales de la Salud, en cuyo caso las compañías podrán cubrir los costes de viaje, alojamiento o inscripción de dichos Ponentes.
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VIII. EVENTOS PROPIOS
1. Principios Generales:
Las Empresas podrán invitar a Profesionales de la Salud a los siguientes Eventos propios:
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- Eventos propios de formación en tecnologías sanitarias
- Reuniones de ventas, negocios y/o promocionales
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Los Eventos propios deberán cumplir en cualquier caso con los requisitos referidos en el capítulo VI (Criterios y requisitos generales para eventos).
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XIV. DONACIONES BENÉFICAS Y AYUDAS A LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN
1.Principios Generales:
Las Donaciones benéficas y las Ayudas a la formación e investigación (en adelante Ayudas) no estarán nunca supeditadas ni generarán incentivos para la venta, alquiler, recomendación, prescripción, uso o suministro, presente, pasada o futura, de los productos o servicios de la Empresa. El apoyo a programas caritativos y filantrópicos no debe ser percibido como una concesión en precio, una recompensa o una inducción a los clientes para comprar, alquilar, recomendar, prescribir, usar o suministrar los productos o servicios de la Empresa.
Cualquier organización receptora de las Ayudas deberá estar cualificada legalmente para recibirlas.
Las Empresas no darán Ayudas a Profesionales de la Salud a título personal, ni en respuesta a peticiones o solicitudes de los mismos salvo que éstos sean y actúen como representantes de una organización cualificada para recibirlas y hagan la solicitud por escrito en su nombre.
El pago, o suministro por cualquier medio de otras formas de Ayudas, se hará siempre a la organización cualificada solicitante. Las Empresas no darán Ayudas en nombre de Profesionales de la Salud.
Las Ayudas identificarán a la Empresa como el proveedor de las mismas.
Las Empresas establecerán procesos independientes, separados de las funciones de ventas y marketing y con mecanismos sólidos de decisión que dispongan de criterios claros, consistentes y transparentes, para la revisión y aprobación de las solicitudes de Donaciones benéficas, Ayudas y Ayudas a la investigación. Estos procesos podrán ser internos o estar externalizados, de acuerdo con su estructura organizativa e incluirán una evaluación previa documentada de la solicitud, así como de la información relevante relativa a la organización receptora, lo que incluirá, sin estar limitado a, la naturaleza de la entidad receptora, ámbito de su actividad, los términos y condiciones a que esté sujeta la Ayuda y también podrá incluir información acerca de cómo dicha Ayuda fue utilizada en ocasiones anteriores y si lo fue de acuerdo con los términos y condiciones en que se otorgó.
Todas las Ayudas deberán estar adecuadamente documentadas por la Empresa y deberán ser otorgadas únicamente en respuesta a una solicitud escrita por parte de la organización receptora o a una iniciativa documentada de la Empresa que contenga suficiente información para permitir una evaluación objetiva de dicha solicitud, esto es, como mínimo, una descripción detallada del ámbito y propósito del programa, actividad o proyecto a que se dedicará la Ayuda, así como una descripción del receptor sugerido, su estatuto legal y estructura y, cuando sea aplicable, un presupuesto. No se otorgará ninguna Ayuda hasta que se firme un acuerdo por ambas partes que documente los términos en que aquella es otorgada.
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3.Ayudas a la formación:
Las Empresas pueden proporcionar Ayudas a la formación, especificando el destino de las mismas en el acuerdo que deberá firmarse con la organización receptora. Las Empresas garantizarán asimismo que el acuerdo incluye la posibilidad de comprobar que la ayuda otorgada se ha utilizado para el propósito previsto.
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Esperando que esta información sea de su interés, quedamos a su disposición en el correo: soporte@sectcv.es, para cualquier aclaración o duda, que pueda tener a este respecto.